REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 3198
Maracaibo, 22 de septiembre de 2015

Consta en las actas que:
Con fecha 14 de mayo de dos mil catorce (2014), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos DAVID ALBERTO RANGEL RODRIGUEZ y MARIANIC CHIQUINQUIRA DELGADO VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-10.002.544 y V.-19.886.188, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho LEONEL RAMÓN REA LEÓN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.343, y de este mismo domicilio.
En fecha 1 de junio de 2015 el ciudadano DAVID ALBERTO RANGEL RODRIGUEZ, asistido por el profesional del derecho LEONEL RAMÓN REA LEÓN, debidamente inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N° 24.343, solicitó mediante escrito la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año (1) sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
En fecha 8 de junio de 2015 compareció la ciudadana MARIANIC CHIQUINQUIRA DELGADO VELAZCO, asistida por el ciudadano BEISMAN RAFAEL DIAZ MENDOZA, debidamente inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N° 191.161 y manifestó estar deacuerdo con la solicitud de conversión en divorcio.
En fecha 15 de julio de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Posteriormente en fecha 06 de agosto de 2015, la alguacil expuso haber practicado tal actuación.
El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos propuesta por los cónyuges ciudadanos DAVID ALBERTO RANGEL RODRIGUEZ Y MARIANIC CHIQUINQUIRÁ DELGADO VELAZCO, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentencia que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Así se decide;

Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos DAVID ALBERTO RANGEL RODRIGUEZ y MARIANIC CHIQUINQUIRÁ DELGADO VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-10.002544 y V.-19.886.188, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 02 de Abril de 2012, ante el registro civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Estado Zulia según Acta de Matrimonio signada con el Nº 115.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 22 días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA

Abg. ELIBETH VILCHEZ FRRER


En la misma fecha siendo la (s).3:00 pm dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 130 -2015

LA SECRETARIA,


EXP: 3198
EPT/.-js(ps)