REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 22 de Septiembre de Dos Mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2015-001286
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista el escrito de Transacción presentado, en el día 13 de Agosto de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial, el ciudadano: JOSE GERMAN TORRES, parte actora, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.630.736, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Bernardo Guerra, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 123.211, y por la otra el Abogado en ejercicio y de este domicilio Juan Figueroa Torres , inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 46.542, en su carácter de apoderado judicial de la demandada NAVIERA OCCIDENTAL SOCIEDAD ANONIMA , representación que se evidencia de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales. Este tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, donde la parte demandada, se compromete a cancelar a la parte actora, José German Torres, la cantidad de Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil Bolívares ( Bs. 664.000), discriminados de la siguiente manera: la cantidad de 286.000 Bolívares recibidos por el actor por concepto de adelantos de Prestaciones Sociales, quedando un remanente de 664.000 Bolívares, los cuales se cancelarán de la siguiente forma: Un primer pago por la cantidad de 221.333,33 Bolívares mediante Dos cheques del Banco Banesco, cuenta corriente No.01340001650011168272,discriminados de la siguiente manera: cheque No.48534390, de fecha 11-08-2015, por la cantidad de 154.933,33 Bolívares a nombre del actor y cheque No. 44534389, por la cantidad de 66.400 Bolívares, a nombre del Abogado Bernardo Guerra, autorizado expresamente por el actor en el mismo escrito transaccional, cuyas copias fue anexadas a la presente transacción, un segundo pago de 221.333,33 Bolívares, para ser cancelados, el día 16-09-2015 y un tercer pago fijado para el día 16-10-2015, por la cantidad de 221.333,33 Bolívares, en las mismas condiciones fijadas anteriormente, cantidades de dinero que el actor, declaro que nada quedan a deberle por la relación de trabajo y de cualquier otro concepto derivada de la misma, tal como lo establece el Acta Transaccional presentada por las partes. Ahora bien, visto lo acordado por el actor y la demandada, y por cuanto este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, de los conceptos establecidos en el escrito transaccional y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas procesales , la cancelación total de las obligaciones contraídas en la presente causa. Se ordena la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes.
EL JUEZ
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA.
ABG. MAYRE OLIVARES.
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