ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE N° VP01-L-2015-001089
PARTE ACTORA: JAIVER ENRIQUE AROCA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA BEATRIZ SANCHEZ VILLALOBOS
LA PARTE DEMANDADA: PARRILLA FAMILIAR DA SILVA COMPAÑÍA ANÓNIMA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR ORLANDO DAVILA ROMERO e ISABEL CRISTINA LANDINO JIMENEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Martes 22 de Septiembre de 2015, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la Sala de anuncio de las Audiencias Preliminares de este Circuito Judicial del Trabajo del estado Zulia, y comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, el ciudadano JAIVER ENRIQUE AROCA, titular de la cédula de identidad N° V-10.411.156, parte actora en el presente procedimiento, su apoderada judicial, abogada PATRICIA BEATRIZ SANCHEZ VILLALOBOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.841, la abogada ISABEL CRISTINA LANDINO JIMENEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 224.239, actuando en sus carácter de apoderada judicial de la parte demandada PARRILLA FAMILIAR DA SILVA COMPAÑÍA ANÓNIMA, carácter que acreditan mediante instrumento poder que en original presentan a los efectos videndi, y consigna en copia fotostática para que sea agregada a los autos, y acreditar la debida representación. Seguidamente se expusieron: “Luego de celebrar la Audiencia Preliminar, tal como lo señaláramos en el acta que en dicho acto se levantó, que en aras de evitar un futuro Juicio mediante el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, dada la mediación de este digno Tribunal, hemos alcanzado un mutuo, espontáneo y amistoso acuerdo a los efectos de celebrar la presente transacción judicial, satisfactoria para ambas partes y como consecuencia de dicho acuerdo hemos convenido en celebrar una transacción de naturaleza laboral de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual versa sobre derecho disponibles y la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas: A los fines del presente acuerdo transaccional se denominará al ciudadano JAIVER ENRIQUE AROCA “EL EXTRABAJADOR” y a la sociedad mercantil PARILLADA FAMILIAR DA SILVA C.A y sus representantes como “LA EMPRESA”. De acuerdo con las diferencias establecidas en la audiencia celebrada en fecha 16 de Septiembre de 2015 y lo demandado por “EL EXTRABAJADOR” en su escrito liberal, sostenidas y con el fin de evitarse gastos, incertidumbres, demoras e inconvenientes por los cuales tendrían que pasar si tuvieran que Celebrarse el Presente Juicio , es por lo que las partes se han puesto de acuerdo y desean celebrar la presente transacción
con el fin de evitar cualquier posible conflicto y reconocer definitivamente las obligaciones mutuas con ocasión de la relación sostenida entre “EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA” por cualesquiera de los conceptos que toda relación de trabajo genera y cualquier otra diferencia que pudiere surgir: 1. En razón de lo anterior, a fin de transigir todos los derechos que pudieran corresponder a “EL EXTRABAJADOR” derivados de la relación de trabajo terminada y en aras de precaver o evitar reclamos futuros que “EL EXTRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y con el ánimo de poder evitar consecuencias jurídicas sobre cualquier diferencia habida o que pudiere surgir, ambas partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, procediendo libres de constreñimiento alguno, y sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad por parte de “LA EMPRESA”, han convenido en establecer una suma transaccional, cuyo monto total y definitivo ha sido fijado por la partes en la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CTS (Bs. 13.590,33), lo cual corresponde al pago de la diferencia de las prestaciones sociales; 2. En virtud del acuerdo transaccional aquí contenido “EL EXTRABAJADOR” declara que recibe en este acto de “LA EMPRESA”, a su entera satisfacción. Libre de constreñimiento alguno, espontáneamente, de manera expresa e inequívoca y sin reservas de ningún tipo, la suma de dinero convenida, mediante cheque a favor de “EL EXTRABAJADOR” ciudadano JAIVER AROCA, de fecha 21 de Septiembre de 2015, librado contra el Banco Sofitasa, distinguido con N° 56809477, de la cuenta N° 01370038900000045 601, por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CTS (Bs. 13.590,33), por lo que “EL EXTRABAJADOR” reconoce y declara, que recibida dicha cantidad mediante el identificado efecto de comercio, nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por los servicios prestados y por cualquiera de los conceptos, beneficios o indemnizaciones o de algún otro concepto expresamente mencionado en esta transacción; 3. “EL EXTRABAJADOR” reconoce que con el pago recibido mediante la presente transacción, “LA EMPRESA” nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se denominarán en esta cláusula. “EL EXTRABAJADOR”, se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con los conceptos aquí transigidos. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, “EL EXTRABAJADOR”, declara espontánea y voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber a “LA EMPRESA”, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes. Por lo que “EL EXTRABAJADOR” expresamente declara que con el pago recibido, en exceso de las previsiones legales, otorga a “LA EMPRESA” finiquito amplio, suficiente y definitivo de la relación laboral habida entre las partes; 4. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan muy respetuosamente A ESTE DIGNO TRIBUNAL proceda a HOMOLOGAR la presente transacción, procediéndose en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; 5. Finalmente, las partes solicitan que se expidan dos (02) copias certificadas de la presente transacción así como la homologación que imparta Este Juzgador. . Seguidamente el Tribunal con vista a los términos de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los mismos no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su Homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el procedimiento, y ordena el cierre informático y archivo del expediente. Y así se decide.
Es todo, termino, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. YASMELY BORREGO
|