Sentencia No. 156-2015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DEMUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JOHAN MANUEL CARMONA RANGEL y EIRINKC CAROLINA BECERRA PIRELA, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.009.572 y V-18.986.838, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio FRANCIS FORTOUL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 230.911 solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la demanda copia certificada de su acta de matrimonio y copias de las Cédulas de Identidad, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 14 de Julio de 2015, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual una vez notificado, compareció por ante la Sala de este despacho en fecha 04 de Agosto de 2015 y manifestó: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil vigente, la suscrita muy respetuosamente, en representación del Ministerio Público no se opone a que este tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos JOHAN CARMONA y EIRINKC BECERRA. Tal opinión la emito de conformidad con los artículo 43 (ordinal 1, 10 y 13) y 16 (ordinal 18) de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público. Es todo”
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOHAN MANUEL CARMONA RANGEL y EIRINKC CAROLINA BECERRA PIRELA, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 27 de Febrero de 2009, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del l Estado Zulia, Acta Nro.28.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que no procrearon hijos y durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal..
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 p.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MG/GGU.
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