POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado CESAR AUGUSTO VELILLA VARGAS, Venezolano, natural de Barranquilla Colombia, fecha de nacimiento 24-11-77, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U. en Publicidad y Mercadeo, Cédula de identidad N° 25.323.520, hijo de Cesar Velilla y María Vargas, residenciada en la Calle la Independencia 98, Casa N° 10-66, en el Centro de la Ciudad, por el callejón de los Pobres, Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, como AUTOR de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de ley, establecidas en los artículos 13, ordina.....