REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas
Cabimas, 21 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2008-000318
ASUNTO : VP11-D-2008-000318

RESOLUCIÓN No. 200-10
I
Realizada la audiencia en el día de hoy 21-07-2010 , de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales “ a , e, h ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA que le fue impuesta a la adolescente sancionada (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SANCIONADA POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 64 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTE), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas pasa a resolver, y al efecto observa:


II
La Defensa Pública N°2, Abogada ANGELA DELGADO, al momento de la realización de la audiencia expone: “ De conformidad con lo establecido en el 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicito a este Juzgado de ejecución que se ordene el cese de la sanción de libertad asistida que viene cumplimiento mi defendida con ocasión al presente asunto, en este sentido obra e la segunda pieza las resultas del Informe Integral referido a la evolución de mi defendida en el cumplimento de esta sanción cuyo informe relata todas la metas lograda por la misma y así como también el tiempo en que las mismas fueron evaluadas, en este sentido ya mi defendida felizmente y con mucho orgullo y agrado esta defensa indica que , (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SANCIONADA) cumplir con la sanción de libertad asistida, logrando alcanzar las metas, en conjunto con su familia, por el tiempo que le falta por cumplir la sanción, en este sentido habiendo transcurrido el lapso para el cumplimento de la misma, solicito el cese de la sanción y en consecuencia la libertad plena de la misma, solicito que se me expidan dos juegos de copias, una de ellas certificadas, a los fines de ser entregada a mi representada para ser entregada a mi representada para su expediente, y también solicito copia certificada de la decisión que ha de dictar el tribunal con respecto a los decidido en este acto, es todo.”

LA adolescente sancionada (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SANCIONADA) , quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensora libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy conforme con lo que pidió mi defensa, es todo”.

El Representante Legal de la Adolescente ciudadano (SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ADOLESCENTE SANCIONADA) expuso “Conforme con lo que la Dra. Ángela Delgado, nuestra defensora, a pedido, agradeciendo la defensa tomada tanto por ella y el Dr. Rafael, con la experiencia tomada en este caso, para progresar, y quedando esto para la historia, y así formar una adolescente mejor, yo asumo que el delito se cometió en parte por falta de mi supervisión, y espero que no se vuelva a repetir, ya que tenemos mas comunicación que antes, porque estábamos muy alejados, es todo”.

La Fiscal (A) 38º del Ministerio Público, Dra. DULDANIA HARRIS, quien expone: “Esta representación fiscal luego de haberse impuesto de las actas evidencio que efectivamente la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) cumplió con la sanción de libertad asistida por ante el consejo de libertad asistida de Maracaibo la Guajira, y estoy de acuerdo co la solicitud de cese, solicitada pora la defensa publica, toda vez que la sanción debió culmina r el mes de junio del presente año, y que se subsano la duda que se tenia con respecto al lugar donde tenia que cumplir la sanción la adolescente, así mismo aconsejo a la adolescente que siga por el camino que va, y siga progresando, y solicito copia del acta, es todo”.

III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, para resolver lo solicitado por la Defensa Publica Nª 2 y la Fiscal 38 del Ministerio Publico, y para resolver lo solicitado lo hace este Juzgado bajo las siguientes observaciones y consideraciones: Siendo que de las actas se observa en los folios 205 al 210, resolución de fecha 16/06/2009, relativo al computo de la sanción definitiva impuesta a la joven (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA ADOLESCENTE SANCIONADA), estudiante, de dieciséis (16) años de edad, nacida en fecha veintiocho (28) de Marzo de mil novecientos noventa y tres (1.993), domiciliado en el Barrio Cuatricentenario, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le impuesto la sanción de privación de libertad por el lapso de cumplimiento de un lapso de 1año y seis meses, teniendo como fecha cierta de culminación el 16/06/2010, así mismo se observa revisión de sustitución de la medida de privación de libertad de fecha 1/12/2009, donde este tribunal sustituye la sanción de privación de libertad por la sanción de Libertad Asistida, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el tiempo que le falta por cumplir es decir, por el lapso de 6 meses y 18 días, libertad asistida que le fue impuesta a la adolescente sancionada que requiere de ayuda del personal idóneo y capacitado en la asistencia de adolescente, encomendándose para la asistencia, orientación y supervisión, a la Unidad de Formación Integral IFI, programa de libertad asistida Cabimas, quien deberá darle continuidad al plan individual y de ser procedente la realización de un nuevo plan, por el seguimiento que debe darse a la adolescente sancionada, contenidos en los informes evolutivos, por cuanto se hace necesario que un equipo técnico fortalezca a la adolescente los logros alcanzados, y su responsabilidad como ciudadana, en aras de abordar y fortalecer, así mismo la convivencia en su entorno familiar y social, así mismo se observa resolución e fecha 04/12/2009, donde la joven sancionada (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SANCIONADA), en virtud de la decisión se le modifico el computo de la medida de libertad asistida, por cuanto la fecha de la revisión de la medida de privación de libertad han transcurrido 11 meses y 12 días, faltando por cumplir la sanción original que fue de 1 año y 6 meses, descontados del quantum de la sanción, restaría por cumplir 6 meses y 18 días, teniendo como fecha cierta de culminación el 16/06/2010, siendo notificada de la reformulación de computo en fecha 04/12/2009, por este tribunal según actas de notificación que riela en el folio 302, así mismo se observa informe integral y plan individual remitido por la UFI CABIMAS INAN, cuya recomendación proporcionada durante de la evaluación refiere permanecer en el programa de libertad asistida, a fin de recibir consulta psicológica, y trabajo social, a fin de cumplimento de la sanción impuesta por el tribunal, asistir a las terapias psicológica, con la finalidad del proceso de evaluación y posteriormente recibir tratamiento y estrategias para continuar con el plan de vida, retomar y fortalecer las relaciones familiares, acatar y cumplir normas de sus superiores, seleccionar correctamente su grupo de amigos, llevar un registro diario de las actitudes cognitivas, emocionales y conductuales, fomentar el deporte, acudir al medico, a fin de tratar la gastritis que presente, informe integral y plan individual remitido por la UFI Cabimas, en fecha 4/1/2010, por oficio 017-10 que riela e la pieza 2 del folio 11 al 23, así mismo remite informe del plan individual la jefe de la UFI de libertad asistida Lic. Oneida Lujan, MEDIANTE OFICIO 029 de fecha 15/4/2010, remitiendo el informe integral de la adolecente, (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SANCIONADA) , que riela del folio 30 al 37, cuyas metas propuestas en dicho informe refiere el motivo del ingreso a través de un genito grama, como la historia personal por área de desarrollo, y el resultado de las evaluaciones practicadas, donde se encuentra el diagnostico integral y entre las recomendaciones esta fomentar una relación familiar Armoniosa, incentivar a la adolescente en la culminación de su escolaridad, plan que riela en la pieza 2 del folio 29 al 37, y así mismo se observa oficio Nª 46, donde la jefe del Centro de la UFI CABIMAS INAN, solicita al tribunal., información a dicha unidad en relación del traslado de la joven a otra entidad, a los fines de confirmar la situación de (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SANCIONADA), por cuanto informa que el 11/1/2010, le correspondía asistir a la consulta psicológica a fin de evaluar el plan individual, el cual también informa que pasado los días, el departamento se comunico con la adolescente que debía presentarse, respondiendo la joven que debía presentar a la unidad de formación integral Maracaibo por orden la juez de ejecución LILA VERDE, y que este tribunal por acta de fecha 14/7/10, ordeno oficiar a la casa de formación integral la guajira, programa de libertad asistida de Maracaibo, a los fines de que se sira remitir oficio mediante el cual el tribunal ordeno en fecha 7/12/2009, la inscripción de la joven sancionada para cumplir la medida impuesta, así como la elaboración del plan individual, debiendo remitir dicho oficio en copia certificada por la directora del programa de libertad asistida, ya que la lic. Oneida, en la cual este tribunal se comunico vía telefónica e informe que la adolescente esta cumpliendo con el programa en virtud del oficio JE-1336-09, así mismo se le solcito remitía informe trimestral de la adolescente, recibiendo este tribunal dicha información requerida de la Unidad de Formación Integral de Libertad asistía, oficio LA029, de fecha 15/4/2010, donde remite el plan individual de la adolescente referido al informe integral de evaluación así como, copia del auto de reformulación de computo y copia de oficio Nª JE1336-09, de fecha 7/12/2009, de este Juzgado de Ejecución, certificado por la Lic. Oneida de Piña, según copia que certifica la licencia en el reverso del folio 63 de la pieza 2, estableciendo las metas que corresponden lograr por la adolescente, donde el diagnostico integrado refiere que asumió una aptitud tranquila, colaboradora y expresiva, inteligencia, adecuada adaptación extroversión y control, adecuado manejo de la relaciones intelectuales interactivas y deseo de superarse, cuya recomendación del equipo aparece en dicho informe, observando que la joven sancionada ha venido cumpliendo con dicho plan individual a través del informe integral que remite la oficina de libertad asistida ubicada en el centro de formación integral la guajira, por lo que este tribunal cumplida como ha sido la sanción de libertad asistida por la adolescente, tomando en cuenta que su fecha de culminación es el día 16/6/2010, razón por la cual se ordena decretar el cese de la sanción por haber cumplido la joven sancionada, en el tiempo estipulado, como es de 6 meses y 18 días, y como consecuencia el cese de la sanción de libertad asistida, de conformidad con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, teniendo como fecha de culminación el 16/6/2010, es decir haber cumplido con la sanción en el tiempo antes indicado, así mismo se ordena la LIBERTAD PLENA de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SANCIONADA) , antes identificada, ordenándose oficiar a la UFI DE CABIMAS, remitiéndole copia del oficio JE-1336-09, de fecha 13/7/2009, como copia de reformulación de computo de fecha 4/12/2009, e informándole que este tribunal en el día de hoy decreto el cese de la sanción de libertad asistida a la adolescente antes mencionada, conforme a las disposiciones arriba indicadas, así mismo se le informa en atención a los solicitado a este juzgado en oficio 016 de fecha 15/3/2010, así mismo se ordena oficiar a la IFI Maracaibo, se ordena el cierre definitivo de la causa una vez vencido el termino de ley, remitiéndose al archivo judicial, pasándose dicha decisión a autoridad de cosa juzgada. Por lo que se DECRETA el CESE de la medida sancionatoria de LIBERTAD ASISTIDA impuesta a la adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA ADOLESCENTE SANCIONADA) , estudiante, de dieciséis (16) años de edad, nacida en fecha veintiocho (28) de Marzo de mil novecientos noventa y tres (1.993), domiciliado en el Barrio Cuatricentenario, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el delito de ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de la Ciudadana MARIA ELENA RIOS MORALES y ESTABLECIMIENTO COMERCIAL “LA TIENDA DEL POLLO”, solicitada por la defensa y de lo cual esta de acuerdo la Fiscal (A) 38ª del Ministerio Publico, en virtud del cumplimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose la Libertad plena de la adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SANCIONADA) ; Se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal extensión Cabimas, una vez cumplidos los lapsos de ley. Se ordena oficiar al Centro de Formación Integral la Guajira “Programa de Libertad Asistida”, participando el cese de la libertad asistida a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SANCIONADA). CUARTO: Oficiar a la UFI DE CABIMAS, remitiéndole copia del oficio JE-1336-09, de fecha 13/7/2009, copia de reformulación de computo de fecha 4/12/2009, e informándole que este tribunal en el día de hoy decreto el cese de la sanción de libertad asistida a la adolescente antes mencionada, conforme a las disposiciones arriba indicadas, así mismo se le informa en atención a los solicitado a este juzgado en oficio 016 de fecha 15/3/2010. Se ordena expedir las copias solicitadas por la Fiscal y la defensa de la decisión una vez diarizada en el sistema Juris 2000 Y ASI SE DECIDE.
IV
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: DECRETAR el CESE de la medida sancionatoria de LIBERTAD ASISTIDA impuesta a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA ADOLESCENTE SANCIONADA), estudiante, de dieciséis (16) años de edad, nacida en fecha veintiocho (28) de Marzo de mil novecientos noventa y tres (1.993), domiciliado en el Barrio Cuatricentenario, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el delito de ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de la Ciudadana MARIA ELENA RIOS MORALES y ESTABLECIMIENTO COMERCIAL “LA TIENDA DEL POLLO”, solicitada por la defensa y de lo cual esta de acuerdo la Fiscal (A) 38ª del Ministerio Publico, en virtud del cumplimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose la Libertad plena de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SANCIONADA); SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal extensión Cabimas, una vez cumplidos los lapsos de ley; TERCERO: Se ordena oficiar al Centro de Formación Integral la Guajira “Programa de Libertad Asistida”, participando el cese de la libertad asistida a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SANCIONADA). CUARTO: Oficiar a la UFI DE CABIMAS, remitiéndole copia del oficio JE-1336-09, de fecha 13/7/2009, copia de reformulación de computo de fecha 4/12/2009, e informándole que este tribunal en el día de hoy decreto el cese de la sanción de libertad asistida a la adolescente antes mencionada, conforme a las disposiciones arriba indicadas, así mismo se le informa en atención a los solicitado a este juzgado en oficio 016 de fecha 15/3/2010. QUINTO: se ordena expedir las copias solicitadas por la Fiscal y la defensa de la decisión una vez diarizada en el sistema Juris 2000. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley y quedan debidamente notificadas todas las partes presentes en el asunto. Culminando dicho acto el día 21-07-2010 siendo las Once y Treinta (11:30 am) de la mañana. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ


LA SECRETARIA,


ABOG. ALEXANDRA GAMBOA

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 200-10
LA SECRETARIA

ABOG. ALEXANDRA GAMBOA