En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena de DIEZ AÑOS (10) AÑOS DE PRISION, a cumplir por el ciudadano ENYELBERTH DE JESUS LINARES CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, nacido en fecha 19-04-1991, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.583.418, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de Yenni Linares y Henry Contreras, residenciado en el Barrio San Sebastián, Av. 50, Casa N° 126V-54, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0424-609-84-62, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto .....