PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio público en contra del imputado CESAR ANDRY CARDOZO PAUQUEZ, Venezolano, de 41 años de edad, nací el 28-07-1968, casado, de profesión u oficio: marino, titular de la cédula de identidad No.10.085.459, hijo de César Augusto Cardozo Romero (Dif), y Debora Cardozo, con residencia en Urbanización Los Laureles Sector 7 Calle 27, casa No. 55 Cabimas, estado Zulia, Estado Zulia, manifestó saber leer y escribir, teléfono 0264-422120, como AUTOR del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos lícitos, legales, necesarios y pertinentes, según lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal.....