REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Julio de 2010.-
200° y 151°

VRIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.


DECISION: N° 0656-10 CAUSA: 1C-15814-09.

En el día de hoy Miércoles 21 de Julio de 2010, siendo las (10:40) de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 1C-15814-09, seguida en contra del Imputado JOSE ANTONIO FLEIRE PIRELA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Se constituye el Tribunal en su sede ubicada en el Palacio de Justicia, por la Juez DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en compañía de la Secretaria ABG. ANDREINA ORTIZ. Seguidamente la Ciudadana Juez dio inicio a la Audiencia y solicito a la Secretaria verifique la presencia de las partes manifestando esta que compareció a la Audiencia el ABOG. JORGE LUIS PAZ, Fiscal Aux. 28° del Ministerio Público, el acusado JOSE ANTONIO FLEIRE PIRELA y la ABG. XIOMARA FINOL. Acto seguido el Tribunal informa a las partes la importancia y significado del acto. Seguidamente se le concede la palabra al ABOG. XIOMARA FINOL quien expone: Ciudadana Juez visto el total cumplimiento de las obligaciones impuestas a mi defendido, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decreta en la fecha correspondiente, solicito al Tribunal decrete el sobreseimiento de la causa, como consecuencia de la extinción de la acción penal, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal por ultimo solicito dos copias certificadas de la presente acta, es todo”. Acto seguido y previamente impuesto del precepto constitucional el tribunal le concede el derecho de palabra a acusado JOSE ANTONIO FLEIRE PIRELA quien expuso: “No voy a exponer nada. Es todo”. Seguidamente solicitó la palabra el Fiscal y concedida expone: “Esta representación Fiscal ha observado que el imputado ha cumplido con las obligaciones imputas, por lo que lo ajustado a Derecho es que este Tribunal decrete el sobreseimiento de la causa, es todo” Seguidamente el Tribunal una vez oída las solicitudes interpuesta por la Defensa Publica y el Fiscal del Ministerio Público, se observa que ciertamente el imputado cumplió con las obligaciones impuestas en fecha 11 de Junio de 2009, con motivo de haberse decretado la suspensión condicional del proceso, saber: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada treinta (30) días por el lapso de UN (01) AÑO. 2.- Pagar la cantidad de Cien (100) Bolívares Fuertes, en la cuenta corriente del Banco de Venezuela número 0102-0501-860000939809, perteneciente a SAMAR. 3.- La compra de dos (02) cartucho de tinta de Impresora Hp, modelo D1360 un cartucho negro y un cartucho de color, para el Ministerio del Poder Popular para la Energía y el Petróleo (MENPET). Evidenciándose que corre inserto a la causa, copia del deposito realizado por el ciudadano JOSE ANTONIO FLEIRE PIRELA, a nombre del SAMAR, por la cantidad de (100 Bsf), Acta de entrega de un (01) cartucho de tinta negra para impresora HP y un (01) cartucho de tinta a color para impresora HP, entregados por el ciudadanos JOSE ANTONIO FLEIRE PIRELA a la Dirección Regional Maracaibo, Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo y oficio No 3240 suscrito por la Delegado de prueba Abg. JACQUELINE ARAQUE, donde informa que el imputado JOSE ANTONIO FLEIRE PIRELA finalizo satisfactoriamente el lapso de régimen de prueba de un (01) año, de manera que cumplida como ha sido las obligaciones que este Tribunal impuso en la oportunidad de Admitir la Acusación y otorgar la Suspensión Condicional del Proceso como medida alternativa a la prosecución del mismo, en la cual el imputado ofreció una indemnización a la victima que este caso es el Estado venezolano, por lo que efectuó donaciones a instituciones que velan por los Recursos Naturales, obligaciones que en el día de hoy se han verificado cumplidas a entera satisfacción de las partes y el Estado, en consecuencia lo ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso del ciudadano JOSE ANTONIO FLEIRE PIRELA, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto es, y así se declara el cese de toda medida cautelar o restricción a la libertad decretada en el presente asunto, Y ASI SE DECIDE. Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento de las obligaciones contraídas por el acusado JOSE ANTONIO FLEIRE PIRELA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No 10.442.597, Residenciado en el Barrio El Paraíso, Avenida 123, casa 79-32, vía Los Lirios, Parroquia Venancio Pulgar, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0416-9674286, por haber cumplido con las obligaciones inherentes al Régimen de Prueba en atención a la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO que les fuera concedido por este Juzgado. SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende se declara el cese de toda medida cautelar o restricción a la libertad decretada en el presente asunto. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se registro la presente decisión bajo en N° 0656-10. Se da por concluido el acto, siendo las (11:50 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.,


ABOG. JORGE LUIS PAZ


EL IMPUTADO


JOSE ANTONIO FLEIRE PIRELA
LA DEFENSA PRIVADA,


ABOG. XIOMARA FINOL
LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ

Causa N° 1C -15814-09.-
YMF/teo