REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 21 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004110
ASUNTO : VP11-P-2010-004110

ASUNTO N° VP11-P-2010-004110 DECISION N° 4C-1011-2010

Vista la SOLIITUD DE PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado RENNY JOSÉ ACOSTA VILLAS, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitada por la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal resuelve en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Observa este Juzgado que el Ministerio Público, manifiesta, entre otras cosas, que le sea acordada al Ministerio Público la prórroga del artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la gravedad de los delitos de actas, porque faltan diligencias por practicar, tales como obtener los Resultados de la Experticia Química, Experticia de Reconocimiento a los objetos incautados, resultas de los posibles antecedentes y/o registros penales que pudiera tener el imputado de actas y las resultas de la comparación Grafotécnica y Comparación Lofoscópica. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Ahora bien, considera este tribunal que tomando en cuenta que el Ministerio Público presentó su solicitud de prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 19-07-2010, a través de la Oficina del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por lo que la misma se encuentra dentro del lapso legal, toda vez, que en este caso, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue decretada en fecha 27-06-2010, donde vencen los 30 días de ley el día 27-07-2010, y tomando en cuenta que al Ministerio Público le faltan por recabar los Resultados de las Entrevistas a los funcionarios que se encontraban de guardia el día de los hechos; es por lo que este tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por 15 días, contados a partir del día 28-07-2010, los cuales vencen el día 11-08-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.------------

DISPOSITIVA:
“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado RENNY JOSÉ ACOSTA VILLAS, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, POR QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 28-07-2010, los cuales vencen el día 11-08-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese,
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ



LA SECRETARIA

ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-1011-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL