Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA realizada CARLOS ALBERTO GUANARE, por hechos que presuntamente configuran los delitos de AMENAZAS y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 175 y 475 (hoy 473), ambos del Código Penal, en contra de los ciudadanos WILARD NAVA, LEBIN HERNANDEZ y GUSTAVO BENCOMO, identificados en actas, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.