Sentencia N°: 220-10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos CLAUDIA BEATRIZ MONTIEL MORENO y JIM DOUGLAS CHACIN BRICEÑO, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.286.127 y 13.008.450, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio JOCELIN PRIETO MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 67.670, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (05) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 22 de Abril de 2010, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual expuso: Por cuanto en el presente proceso se han llenado los extremos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, este representación del Ministerio Publico no hace oposición para que este Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos antes identificados. Es todo.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (05) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos CLAUDIA BEATRIZ MONTIEL MORENO y JIM DOUGLAS CHACIN BRICEÑO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día once (11) de Junio de 2004 por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta N°. 86.-.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes de fortuna que pertenezcan a la comunidad conyugal.
Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,

Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
El Secretario Temporal,

Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario Temporal,

Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA

GSR/BC/ya
Exp. 2.072-10