REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-000224
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha primero (1) de Junio de 2010 por el abogado en ejercicio Carlos José Labarca, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.045, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada NBS INVERSIONES 2010, C.A. representación que se evidencia de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas y el apoderado judicial abogado Aaron Belsares, inpreabogado N° 33.753 asistiendo a la ciudadana BELKYS GALBAN en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de seis mil quinientos treinta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 6.534,40), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Asimismo se ordena regresar a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
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