REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 21 de Julio de 2010
200º y 151º

CAUSA No. 3E-1080-10 DECISIÓN No. 449-10

Firme como ha quedado la Sentencia Nro 06-2010, dictado por el Juzgado Tercero de Primera en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de fecha 10 de Junio de 2010, en contra del penado JHONGLIS ALBERTO BRAVO, portador de la cedula de identidad Nº 25.759.308, por lo que este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia antes señalada y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Eiusdem.
Así tenemos que, el penado JHONGLIS ALBERTO BRAVO, fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DEFUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos JORGE ELI BLANCO HERNNADEZ, MARIO ALEJANDRO PORTILLO, GREGORIO ANTONIO VALBUENA y el ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 11 de Marzo de 2010, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el mencionado penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 21-07-2010, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÌAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DÌAS.
De manera que el penado JHONGLIS ALBERTO BRAVO MEJIAS, cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 11 DE MARZO DE 2020.
Cumplirá ¼ parte de la pena, que equivale a dos años y seis meses, el 11-09-2012, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a tres años y cuatro meses, el 11-07-2013, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a seis años y ocho meses, el 11-11-2016, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es siete años y seis meses, el día 11-09-2017, para optar a la Gracia de Confinamiento.
Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de dos años, contados a partir de la fecha del cumplimiento de la pena principal, el día 11 de Marzo de 2022.
Así mismo se ordena oficiar al Jefe de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, a los fines de que el arma decomisada en la presente Causa, la cual fue utilizada por el penado JHONGLIS ALBERTO BRAVO para ejercer sobre las victimas las amenazas logrando así su objetivo, y la cual se describe de la siguiente manera: TIPO PISTOLA, MARCABROWNING, CALIBRE 9 mm, PAVON NEGRO, COLOR MARRON, SERIAL DE ORDEN 60483, PROVISTO DE UN CARGADOR CONTENTIVO DE CUATRO CARTUCHOS SIN PERCUTIR DE COLOR DORADO, MARCA CAVIN Y UN CARTUCHO PERCUTIDO DE LA MISMA MARCA, con el objeto de que dicha arma y los cartuchos sean destruidos en acto publico, tal como lo establece el artículo 6 de la Ley para el Desarme, en concordancia con lo establecido por el artículo 33 del Código Penal; también se ordena oficiar al Departamento Policial del Municipio Colon de la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines de que remitan el arma de fuego antes descrita a la Guarnición Militar del Estado Zulia, a quien también se oficiará para que este organismo posteriormente remita a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional dicha arma; todo a los fines de ejecutar la sentencia dictada en la presente Causa.
Regístrese la presente resolución, publíquese y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase al penado de la presente, estando debidamente asistido por su Defensa; también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente cómputo y solicitando el traslado del penado JHONGLIS ALBERTO BRAVO MEJIAS, a este Tribunal para el día 26 de Julio de 2010, a las nueve horas de la mañana (09:00 am), a los fines de imponerlo de la presente decisión, así como de tratar asuntos relacionados con la presente Causa. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia remitiendo copia certificada de la parte dispositiva de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del antes referido penado, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE. LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 449-10.
LA SECRETARIA,