en consecuencia, se suspende la Medida de Embargo Preventivo, decretada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Noviembre de 2005, y ejecutada por Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Noviembre de 2005, y la cual recayó sobre el cincuenta por ciento (50%) de la pensión de jubilación, bonos especiales, cesta ticket, cesta navideña y seguro medico que percibe el ciudadano GERARDO DAVILA MOLERO, como trabajador jubilado del Instituto Nacional de Canalizaciones, y el cincuenta por ciento (50%) de la liquidación que le corresponde al ciudadano GERARDO DAVILA MOLERO, por el tiempo trabajado en el Instituto Nacional de Canalizaciones, en su condición de Operador Mecánico.- Ofíciese.-