DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EL PENADO: FRANCIS MARLON RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nro. 21.037.328, soltero, de 23 años de edad, comerciante, domiciliado en el Barrio Chino Julio, calle Nro. 23 Nro. 39-45, Maracaibo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se le impone un lapso de Régimen de Prueba, de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, a partir de la presente fecha, hasta el día 21-11-2009, así como las siguientes obligaciones: Prohibición de salir del Estado Zulia y del País. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. No ingerir bebidas alcohólicas ni ningún otro tipo de sustancias ps.....