Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada en ejercicio MARIA TAPIA inscrita en el inpreabogado bajo el No. 60.172 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana BERTHA NANCY ALVA extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 82.176.773, en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil INVERSORA RN-PUENTE C.A. inscrita ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de septiembre de 2000, bajo el No. 11, Tomo 48-A, en la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa, comisionando al Juzgado Ejecutor a fin de notificar a la ciudadana Fiorella Mollinedo Alva en virtud de la nulidad decretada para informarle que ya no funge como Gerente General de la empresa demandada y debe entregar la administración a la parte demandante, en su condición de Vicepresidente, además solicita se oficie al Registrador Mercantil a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente, este Tribunal para resolver observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:

“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”

Artículo 526:

“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”
Asimismo, el artículo 1922 del Código Civil indica:

“Toda sentencia ejecutoriada que pronuncie la nulidad, la resolución, la rescisión o la revocación de un acto registrado debe registrarse, y se hará referencia de ella al margen del acto a que aluda.”


Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha 19 de diciembre de 2007, este Tribunal dicto sentencia definitiva declarando Con lugar la demanda de Nulidad de Actas de Asamblea interpuesta, declarándose en estado de ejecución en fecha 28 de abril de 2008, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitivamente firme dictada en actas, en consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la mencionada sentencia, el auto de fecha 28 de abril de 2008, la diligencia que antecede y la presente resolución, oficiando al Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que proceda a estampar la nota marginal en las actas correspondientes. Expídase copia certificada y Ofíciese.-

Con respecto a que se notifique a la ciudadana Fiorella Mollinedo de la nulidad decretada, a fin de que haga entrega de la administración, este Tribunal debe acotar que la ejecución de la sentencia debe ser acorde con el dispositivo de la sentencia dictada, y en la presente causa se discutió la nulidad de las actas de asamblea de fecha 15 de enero de 2004 y 21 de abril de 2005, de la sociedad mercantil Inversora RN_Puente C.A., por lo que, en aplicación supletoria del artículo 1922 del Código Civil, el cual señala que los actos de ejecución de los juicios de nulidad de actos registrados, consiste en el registro de la sentencia ejecutoriada, y siendo que las actas de asamblea además de su inscripción en el Registro Mercantil deben estar asentadas en el Libro de Actas de la empresa, en consecuencia ordena expedir copia certificada de la sentencia definitivamente firme decretada, el auto de ejecución y la presente resolución, a fin de que un Juzgado Ejecutor de Medidas notifique judicialmente al representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES RN-PUENTE, C.A. que debe insertar en el Libro de Acta de Asamblea de la empresa la copia certificada ordenada, autorizando para su expedición a la ciudadana Iriana Urribarrí, persona capaz y funcionaria de este Tribunal. Expídase copia.

Se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acompañándole la copia certificada indicada, para que notifique judicialmente la ejecución decretada en actas. Líbrese despacho, remítase con oficio y copia certificada.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _Veintiuno (21) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini