Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos: EGLYBELL CAROLINA SARMIENTO PEROZO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro V-16.046.942, con domicilio actual en Tía Juana, Sector Ezequiel Zamora, carretera "G" , avenida 21, casa sin numero, por la empresa PDVSA, antes Construcciones Vasco Luti, C.A, (CONVALSA), Parroquia Manuel Manríquez, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia y FLORENTINO MIRANDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad NRO V-15.764.579, de do.....