ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001268
PARTE ACTORA: YONATHAN JAVIER CONTRERAS CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL SEGOVIA CORONADO
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS CAR WASH DEL SUR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS LÓPEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, 21 de Enero de 2015, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la representación judicial del ciudadano YONATHAN JAVIER CONTRERAS CONTRERAS, a través de su apoderado judicial Abg. Ángel Segovia, inscrito por ante el inpreabogado bajo el no. 57.700, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales, así mismo comparece la representación judicial de la parte demandada, MULTISERVICIOS CAR WASH DEL SUR, C.A, a través de su apoderado judicial abg. Luís López, inscrito por ante el inpreabogado bajo el no. 134.898, según se evidencia de documento acreditado en actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos , con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada para dar por terminado el presente procedimiento ofrece en este acto, cancelar a la parte demandante la cantidad de Siete Mil Bolívares ( Bs.7.000), según cheque signado bajo el No. 13808107, del Banco Caribe de fecha 12-01-2015, No. 01140500225000115578, a nombre del actor, el cual se consigna copia simple y se ordena agregar a las actas procesales. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor y manifiesta que en nombre de su representado acepta la cantidad ofrecida de 7.000 Bolívares, Asi mismo declaro que mi representado recibió de la demandada anteriormente a este procedimiento, la cantidad de 13.974,35 Bolívares, producto de una liquidación anterior, quedando pendiente el remanente de 7.000 Bolívares recibos en este acto. Con el presente pago mi representada no tiene nada más que reclamar ni por los conceptos establecidos en la presente demanda ni por otro concepto. Este tribunal constato las facultades conferidas al apoderado actor. La parte demandada consigna en este acto cheque girado en contra del banco del Caribe no. 26408105, por un monto de 3.000 Bolívares, a nombre del Apoderado actor, por concepto de Honorarios profesionales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal da por terminado el presente procedimiento, ordena el archivo definitivo, se entregan los instrumentos probatorios a las partes.


El Juez


Abg. Federico Rodríguez Petit.




Los Presentes La Secretaria.