DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADO EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado por ante este Juzgado, en fecha quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), entre la parte demandante, entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., de este mismo domicilio, cuya última modificación del acta constitutiva estatutaria está inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el dos (02) de junio de dos mil catorce (2014), bajo número 33, Tomo 16-A RM1, y la por parte demandada, ciudadanos LUÍS SEGUNDO CHACÍN PÉREZ e ANTONIO BENITO CHACHÍN PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-7.782.787 y V-7.775.783, y la sociedad mercantil AGROPE.....