REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veinte de diciembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: VP01-S-2016-000492

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha quince (15) de Diciembre de 2016 por la abogada en ejercicio Miguel Ángel Lares Mendoza, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.195, asistiendo al ciudadano Alberto José Chacín Arevalo en su carácter de Vice-Presidente de la parte consignante sociedad mercantil JACK´S WELDING SEVICES, C.A., representación que se evidencian de actas de asamblea agregadas a las actas procesales y el abogado Alejandro Bastidas Ilukewitsch, inpreabogado N° 77.195, asistiendo al ciudadano NICOLAS SEGUNDO NAVA MELENDEZ, en su condición de consignatario, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte consignante paga al demandante la cantidad de un millón ochenta y un mil seiscientos seis bolívares con tres céntimos (Bs. 1.081.606,03), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,