REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veinte de diciembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: VP01-S-2016-000512

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha tres (3) de Octubre de 2016 por la abogado en ejercicio Alejandrina Echeverría, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 183.568, representando a la parte consignante sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., representación que se evidencia de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Luis Miguel Martínez, inpreabogado N° 182.895, asistiendo al ciudadano ROMER ANGEL FUENMAYOR BERRUETA en su condición de consignatario, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte consignante paga al consignatario la cantidad de ciento setenta y seis mil cuatrocientos veinte bolívares con dos céntimos (Bs. 176.420,02), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solo en cuanto se refiere a siguientes conceptos: tiempo ordinario de trabajo desde el primero de Octubre al 12 de Septiembre de 2016, un (1) día de pre-retiro, intereses de prestaciones sociales, reintegro ESPP, bono nocturno, domingos y días feriados trabajados, bonos de campo, perdiem de mes de agosto 2017, prestaciones sociales, bono vacacional fraccionado periodo 2016-2017, utilidades fraccionadas 2016, impuesto sobre la renta, tiempo ordinario de trabajo desde el 01 de Octubre al día 15 de Septiembre de 2016, INCES, aporte de préstamo de Vivienda, anticipo de utilidades 2016. Impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,


ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,