Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano WILMER PINZON CONTRERAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Salaza, República de Colombia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 21-01-1989, indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luz Marina Contreras y de José Pinzón, residenciado el sector Puente Tarra, camellón 3, parcela La Esperanza, propiedad de Luz Marina Contreras, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, teléfono Nº 0424 7490124, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, la aprehensión del mismo se subsume en una.....