REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA Nº 5228

En el día de hoy veinte (20) de Septiembre de 2.012, siendo las diez y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado de la ciudadana ANNI FABIOLA ESCANDELA, titular de la cedula de identidad N° 12.329.247, parte querellante asistida por la abogada en ejercicio TERESA DEL C. OLIVEROS DE MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175674, en un inmueble ubicado en la calle Max Garcia, Urbanización Libertad, en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Amparo Provisional, ordenado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, seguido por ANNI FABIOLA ESCANDELA contra AURA NIEVES MORON Y BARTOLA RAMONA MORON. En este estado presente la ciudadana ANNI FABIOLA ESCANDELA, titular de la cedula de identidad N° 12.329.247, parte querellante asistida por la abogada en ejercicio ya identificada TERESA DEL C. OLIVEROS DE MARIN,, expone: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de Amparo Provisional, decretada por el Juzgado de la causa. Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente amparada provisionalmente, la posesión de la querellante, ANNI FABIOLA ESCANDELA, titular de la cedula de identidad N° 12.329.247 sobre un inmueble constituido por una vivienda construida sobre una parcela de terreno ejido que pertenece a la municipalidad, ubicado en la calle Max García, Urbanización Libertad, en Ciudad Ojeda en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con propiedad de la ciudadana Ana Correa; SUR: Con propiedad de la ciudadana Brigitt Nava; ESTE: Vía publica, calle Max García; y OESTE: Con propiedad del ciudadano Alexander Bolívar. Siendo las diez y cuarenta minutos de la tarde, se dio por terminado el presente acto. Termino se leyó y conformes firman. Se hacen dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho de medida y otro se le entrega al querellante.


ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ
LA…

…QUERELLANTE Y SU
ABOGADA ASISTENTE







LA SECRETARIA
Abg. LILIANA DUQUE REYES