REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
202º y 153º

HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE ACTORA: Sociedad Civil COMPLEJO HABITACIONAL ANTARES VILLAS, inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 5 de octubre de 2010, bajo el No. 12, folio 61, Tomo 35.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos DANIEL HERNÁNDEZ y MARIEVA OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.481.266 y 14.305.940, respectivamente, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 148.284 y 98.026, en su orden, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanas XIOMARA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.164.407, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos OSCAR JOSÉ MEDIAVILLA y JOSÉ RAFAEL PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.441.825 y 8.619.546, respectivamente, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nos. 105 y 83.410, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
EXPEDIENTE: 2725-12.
Ocurre la profesional del derecho, ciudadana MARIEVA OLIVEROS, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, Sociedad Civil COMPLEJO HABITACIONAL ANTARES VILLAS, plenamente identificadas en actas, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por COBRO DE BOLÍVARES en contra de la ciudadana XIOMARA RAMIREZ, arriba identificada. Previa distribución efectuada en fecha 28 de junio de 2012, este Tribunal admitió la demanda en fecha 2 de julio de 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al Tribunal al segundo día de despacho previa constancia en autos de la última formalidad cumplida, a dar contestación a la demanda.
En fecha 10 de julio de 2012, la apoderada judicial de la parte actora proveyó los emolumentos al alguacil del Tribunal, a fin de practicar la citación de la parte demandada, consignó las copias ordenadas en el auto de admisión y señaló la dirección de la parte accionada.
En fecha 11 de julio de 2012, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fueron librados los recaudos de citación y entregados al Alguacil del Tribunal, previa solicitud de la parte actora.
En fecha 20 de julio de 2012, el alguacil informó al Tribunal que practicó la citación de la demandada, ciudadana XIOMARA RAMIREZ, quién firmo el recibo de citación correspondiente. En esa misma fecha la Secretaria dejó constancia que se encuentran cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de julio de 2012, la parte demandada, ciudadana XIOMARA RAMIREZ, otorgó poder apud acta a los profesionales del derecho, ciudadanos OSCAR JOSÉ MEDIAVILLA y JOSÉ RAFAEL PARRA, y en esa misma fecha la ciudadana XIOMARA RAMIREZ, presentó escrito de cuestiones previas.
En fecha 27 de julio de 2012, el Tribunal declaró sin lugar las cuestiones previas previstas en los ordinales 4 y 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Ambas partes presentaron escritos de pruebas, y en fecha 7 de agosto de 2012, el Tribunal se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas.
En fecha 9 de agosto de 2012, el Tribunal declaró desierto el acto de exhibición de documentos promovida por la parte demandada.
En fecha 10 de agosto de 2012, los profesionales del derecho, ciudadanos DANIEL HERNÁNDEZ y OSCAR JOSÉ MEDIAVILLA, plenamente identificados en autos, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, en su orden, celebraron un convenimiento en la presente causa, donde establecieron que el día 17 de septiembre de 2012, se realizará la primera cancelación por un monto de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo);la segunda cancelación será realizada el día 17 de octubre de 2012 por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo); el tercer pago se realizará el día 19 de noviembre de 2012, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), y el cuarto y último pago por la cantidad de CUATRO MIL VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 4.025,oo), más un cheque por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.250,oo), correspondiente a los honorarios profesionales del ciudadano DANIEL HERNÁNDEZ.
En fecha 17 de septiembre de 2012, la parte demandada, ciudadana XIOMARA RAMIREZ, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano OSCAR JOSÉ MEDIAVILLA, ambos plenamente identificados, compareció ante este Despacho y convalidó el convenimiento suscrito por su apoderado judicial. Asimismo consignó la primera cancelación del pago convenido mediante cheque signado con el No. 09004415, girado contra la cuenta No. 0116-0103-15-0004602640 de la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento, Banco Universal.
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que el profesional del derecho, ciudadano DANIEL HERNANDEZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Civil COMPLEJO HABITACIONAL ANTARES VILLAS, con facultades expresas para convenir según poder judicial que corre inserto en los folios 28 y 29 del presente expediente; por una parte y por la otra, la ciudadana XIOMARA RAMIREZ, quién compareció personalmente ante este Tribunal, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano OSCAR JOSÉ MEDIAVILLA, parte demandada, a fin de manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo en la presente causa mediante un convenimiento, por lo que concluye este Tribunal, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado por las partes en fecha 10 de agosto de 2012. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo se ordena resguardar el cheque consignado en el Despacho de la Juez Titular y dejar copia certificada en el presente expediente, y a los fines de facilitar el trámite entre las partes. La parte actora mediante diligencia podrá retirar el cheque resguardado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA,
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
MARIELIS ESCANDELA
XR/me