ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001320

PARTE ACTORA: ANTHONY ALBERTO PARRA FUENTES

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados TUBALCAIN BRAVO y MARIA ALEJANDRA GUEVARA, Inpreabogados N° 40.730 y 72.147 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA Y RESTAURANT RAMY, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Jesús Belandria, Inpreabogado N° 51.767.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,20 de Septiembre de 2012, siendo las 9:46 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial abogada María Alejandra Guevara en representación del demandante y FUENTE DE SODA Y RESTAURANT RAMY, C.A., en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Jesús Belandria, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día 02/10/12 al demandante la cantidad de diecisiete mil bolívares (Bs. 17.000,00) en la sede del Tribunal, con este pago se dan por pagados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencidos, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y cesta tickets. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto no conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: