DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Constituido en forma Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara "CULPABLES" a los ciudadanos: BENITO CARLOS LABARCA CARABALLO, quien dijo ser Venezolano, natural de Maracaibo, nacionalizado con cédula de identidad Nº V-15.750.839, fecha de nacimiento 27-12-1977, soltero, de 28 años, hijo de Ángel Avilio Labarca y Amira Caraballo, residenciado en el Barrio Chino Julio, Avenida 13, Casa Nº 19-27, al lado de la unidad educativa Nuestra Señora del Sagrado Corazón, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, y se le CONDENA por su participación como Cómplice no necesario, en la perpetración del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de JOSE LUIS PORTILLO, y como aut.....