REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

Exp.10.316/CaVi.-


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 20 de Julio de 2009
199º y 150°
En fecha once (11) de junio de 2009, el ciudadano EDISON SANGRONIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 4.521.044, solicito la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que recae sobre el Inmueble objeto del presente juicio.-
En fecha 17 de Junio de 2009, el cual riela en el folio cincuenta (50) de la pieza de solicitud de expediente, este Tribunal ordeno notificar a la parte actora de la Solicitud anteriormente mencionada.-
En fecha 17 de Junio de 2009, el ciudadano EDISON SANGRONIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 4.521.044, expuso no tener conocimiento de la entidad Bancaria que actualmente maneja los asuntos correspondiente al Banco Hipotecario del Lago.-
En fecha veinticinco (25) de junio de 2009, este tribunal ordeno el traslado hacía lo Notaria Pública Quinta de Maracaibo y al Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, los cuales se llevaron a cabo los días dos (02) y veinte (20) de Julio de 2009 respectivamente.
Este Juzgado constatado como ha sido la culminación del presente juicio y la inserción de la liquidación de la deuda por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo y el Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y de conformidad con el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil; este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, ordena la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 20 de Enero de 1986 y participada según oficio signado con el No. 157-1986, a tales fines se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-ASÍ SE DECIDE.- OFÍCIESE.-
LA JUEZ:

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER.

La presente resolución quedo anotada bajo el N°1270 y se oficio bajo el N° 1765.-
LA SECRETARIA ACC.-