a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: NERY DANILO CARRASQUERO MATA y JANETH DEL CARMEN HERNANDEZ SULBARAN.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña NERYMAR PIERINA HASUBA CARRASQUERO HERNANDEZ, será compartido por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija, las veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso, las vacaciones, épocas decembrinas y días feriados, serán compartidas en forma alternada de mutuo acuerdo. Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a suministrarle la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, en cuanto a los gastos escolares (uniformes y textos), por concepto de pagos de la mensualidad escolar, gastos médicos y vestimentas, épocas decembrinas, juguetes, recreación y todo cuanto la niña necesite correrá.....