República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

EXPEDIENTE: SOL-1U-3055-09
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: RICHARD RAMON DALE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 10.082.017 y domiciliado del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: DIAMELIS SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
CAUSANTE: NARSUSANA GABRIELA LA ROSA DE DALE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.885.169
NIÑOS: Se omite el nombre de los niños de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana RICHARD RAMON DALE CASTILLO, venezolano, antes identificada, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación de la adolescente antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio DIAMELIS SANCHEZ, antes identificada, solicitando se les declare en su condición de sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NARSUSANA GABRIELA LA ROSA DE DALE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.885.169 y quien falleció Ab-intestato en fecha 08 de febrero del 2009, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 97 expedida por la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Ambrosio del Municipio Autónomo de Cabimas del Estado Zulia.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 09 de julio de 2009, dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 15 de julio de 2009.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de nacimientos de los hijos de autos y copia certificada del acta de defunción de la ciudadana NARSUSANA GABRIELA LA ROSA DE DALE. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos y la causante; el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos BEATRIZ ACEVEDO y GUSTAVO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.490.379, V-25.490.376 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación; que es cierto y les consta que la ciudadana NARSUSANA GABRIELA LA ROSA DE DALE, tenia dos hijos llamados ALAN RICHARD y ERIC GABRIEL DALE LA ROSA y que el prenombrado falleció el día 03 de febrero del 2009. Tal prueba testimonial se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de sus hijos, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como único y universal heredero del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños se omitió el nombre de los niños de autos, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana NARSUSANA GABRIELA LA ROSA DE DALE, quien falleció el día 08 de febrero del 2009, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 97 expedida por la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Ambrosio del Municipio Autónomo de Cabimas del Estado Zulia Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los veinte (20) de julio de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO


ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO SUPLENTE


ABOG. OMAR SAAVEDRA

En la misma fecha siendo las nueve (9:00 AM) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 906-09, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO SUPLENTE


ABOG. OMAR SAAVEDRA
CLMG/ms
EXP SOL 1U- 3055-09