ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-001374
ASUNTO : VP02-S-2008-001374
DECISIÓN: 704-09
Visto el escrito presentado por la Abogada. YULA MORENO, Defensora Pública Numero 1, adscrita a la Unidad de Defensas Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del ciudadano ERVIS RAFAEL REALES PAEZ, titular de la cedula de Identidad V.-14.408.012, mediante el cual, solicita, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el examen y revisión del Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, según la cual debe presentarse una vez cada Quince (15) días ante este Tribunal a través del departamento de alguacilazgo, fundamentando su solicitud, entre otras circunstancias, en que han trascurrido mas de Ocho Meses y el Ministerio Público no ha presentado un acto conclusivo, es por tal razón que solicita la extensión de las presentaciones; y el cese de las medidas Cautelares y aseguramiento que pese sobre mi defendido, este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres, encontrándose en tiempo hábil procede, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a revisar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano ERVIS RAFAEL REALES PAEZ y para decidir observa:
Que el día 30 de Agosto de 2008, la ciudadana Emma Melean Sánchez, Fiscala Décimo Tercera en colaboración con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentó y dejo a disposición de este Juzgado Segundo de Control con competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres, al ciudadano ERVIS RAFAEL REALES PAEZ, titular de la cedula de Identidad V.-14.408.012, imputándoles la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39°, 42° y 41° de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando para él la imposición de la Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la tramitación del asunto por el Procedimiento Especial, todo lo cual fue acordado por este Tribunal en esa misma fecha, estableciéndole la obligación de presentarse ante este Juzgado de Control una cada Quince (15) días y ordenando la tramitación del asunto por el por el Procedimiento Especial.
Que con motivo de la solicitud de revisión presentada por la defensa, este Juzgado Segundo de Control procedió a verificar en el Sistema Juris 2000, el régimen de presentaciones correspondiente al ciudadano ERVIS RAFAEL REALES PAEZ, titular de la cedula de Identidad V.-14.408.012, constatando que el mencionado ciudadano, ha dado estricto cumplimiento a la obligación de presentación cada Quince (15) días que le impusiera el este Juzgado en fecha 28 de Agosto de 2008.
Que el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Imposición de las medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible…”
Ahora bien, analizados como han sido los argumentos de hecho y de derecho en que ha fundamentado la Abogada. YULA MORENO, Defensora Pública Numero 1, adscrita a la Unidad de Defensas Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del ciudadano ERVIS RAFAEL REALES PAEZ, titular de la cedula de Identidad V.-14.408.012, su solicitud de extensión de lapso entre presentaciones y teniendo en cuenta que el mencionado imputado ha dado estricto cumplimiento a la obligación de presentación que le fuera impuesta, este Juzgado Segundo de Control, considera procedente en derecho, a los fines de garantizar el cumplimiento de Medida Cautelar Sustitutiva impuesta, extender el lapso entre presentaciones al ciudadano ERVIS RAFAEL REALES PAEZ, titular de la cedula de Identidad V.-14.408.012, de cada Quince (15) días a cada Sesenta (60) días. Así se decide. Ahora bien con respecto al Cese de las Medidas Cautelares y la solicitud de decretar el Archivo Judicial, esta juzgadora manifiesta que se declara sin lugar por cuanto el procedimiento especial no se ha agota, en vista que el Ministerio Público no ha consignado un acto Conclusivo se le Notificara al Fiscal Superior, por lo que la defensa de autos solicita que se le inste al Ministerio Público a fin de dar información a este tribunal en relación al lapso de investigación, ya que en la causa aparece la solicitud de prorroga en fecha 21-02-09, y no ha presentado un acto conclusivo. Es por tal razón que esta juzgadora ordenara Oficiar al Fiscal Superior a fin de designar un nuevo fiscal, que presente un acto conclusivo. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Funciones de Control Audiencia y Medida con competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley acuerda: PRIMERO: Extender el lapso entre presentaciones al ciudadano ERVIS RAFAEL REALES PAEZ, titular de la cedula de Identidad V.-14.408.012, de cada Quince (15) días a cada Sesenta (60) días, a los fines de garantizar el cumplimiento de Medida Cautelar Sustitutiva impuesta y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código orgánico Procesal Penal. Registrase y notifíquese. Se declara sin lugar el Cese de las medidas cautelares. SEGUNDO: Se ordena Oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público, según lo establecido con lo establecido en el Artículo 103 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Registrase y notifíquese.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA
ABOGADA. ZAINETH SOTO GONZALEZ.
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