REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

Exp. N° 43.698 /lvrh.



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de julio de 2009
199° y 150°
Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana MARÍA VIRGINIA ACOSTA, parte demanda plenamente identificada en actas, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 9.172, de este domicilio; este Tribunal para resolver pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Se evidencia que el expediente No. 45.410 de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal, contentiva del juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue el ciudadano NELIO ENRIQUE NEGRETTE ROMERO, contra la ciudadana MARÍA VIRGINIA ACOSTA CASTILLO, plenamente identificados en actas, existe identidad de dichas partes con la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO signada bajo el No. 43.698.
Así mismo, se evidencia del referido expediente de partición de comunidad conyugal, No. 45.410, que las partes antes indicadas, realizaron un acto conciliatorio en fecha 11 de noviembre de 2008, en el cual de mutuo acuerdo decidieron vender todos sus bienes.
En consecuencia, siendo que en fecha 12 de febrero de 2007 fue decretada, en la presente causa, medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de dichos comuneros, participada al registrador respectivo bajo oficio No. 0194 en esa misma fecha, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia ORDENA la suspensión de dicha medida y a tales, fines se ordena oficiar al Registrador del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Todo ello en virtud del acuerdo celebrado entre las partes intervinientes en el presente proceso- ASÍ SE DECIDE.- OFÍCIESE.-
LA JUEZ


ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha se oficio bajo el No._____, y se publicó bajo el No. ______.-

La Secretaria Acc.-