Exp N° 13219



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 09 de Junio de 2.009, se recibió solicitud de Divorcio 185-A; solicitada por los ciudadanos WILLYS ENRIQUE SANDOVAL y MARIANNE DEL VALLE YANES FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.719.699 y 14.233.867, respectivamente, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio ORLANDO TERÁN MATUTE inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.99.149; alegando que durante el matrimonio procrearon dos hijos de nombres LINEJER ENRIQUE SANDOVAL YANES y DIEGO ARMANDO SANDOVAL YANES.-


Mediante auto de fecha 09 de Junio de dos mil ocho (2008) se admitió la presente solicitud contentiva de Divorcio 185-A, y se ordenó la citación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.-

En fecha 09/12/2008 le fue entregada boleta de citación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público; asimismo la misma le fue entregada el día 07/01/2009 a la secretaria del Tribunal.-

En fecha 23/01/2009 la Abogada MAGDA COLINA en su condición de Fiscal N° 34 Especializada del Ministerio Público expuso: solicitando al Tribunal instar a los solicitantes de autos a aclarar los términos de la solicitud que dio inicio al procedimiento.

Mediante auto de fecha 29/01/2009 este Tribunal insta a los solicitantes a aclarar los términos de la solicitud que dio inicio al procedimiento, en el expediente asignado con el N° 13219, contentivo de Divorcio 185-A, solicitado por los ciudadanos WILLYS ENRIQUE SANDOVAL y MARIANNE DEL VALLE YANES FUENMAYOR.-

Mediante auto de fecha 08 de Julio de dos mil nueve (2009), este Tribunal ordena librar boleta de notificación a los ciudadanos WILLYS ENRIQUE SANDOVAL y MARIANNE DEL VALLE YANES FUENMAYOR, a fin de instar a que aclararen los términos de la solicitud que dio inicio al procedimiento, en el expediente asignado con el N° 13219, contentivo de Divorcio 185-A, solicitado por los ciudadanos antes mencionados, para lo cual se le concede tres días de despacho siguientes a la constancia en actas del último de los notificados.-

En fecha 08/07/2009 la Magíster Angélica María Barrios, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: que en la misma fecha se fijó en la cartelera del Tribunal boleta de notificación a los ciudadanos WILLYS ENRIQUE SANDOVAL y MARIANNE DEL VALLE YANES FUENMAYOR, de conformidad a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.-

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 08 de Julio de 2.009, este Tribunal ordena librar boleta de notificación a los ciudadanos WILLYS ENRIQUE SANDOVAL y MARIANNE DEL VALLE YANES FUENMAYOR, a fin de instar a que aclararen los términos de la solicitud que dio inicio al procedimiento, en el expediente asignado con el N° 13219, contentivo de Divorcio 185-A, solicitado por los ciudadanos antes mencionados, para lo cual se le concede tres días de despacho siguientes a la constancia en actas del último de los notificados.-

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió a los referidos ciudadanos, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no aclararon los términos de la solicitud que dio inicio al presente procedimiento, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de Divorcio 185-A. Así se establece

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos WILLYS ENRIQUE SANDOVAL y MARIANNE DEL VALLE YANES FUENMAYOR, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Julio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios



En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1414. La Secretaria.-

HPQ/363