Ahora bien, notificada como ha sido la parte demandante a requerimiento de la demandada, sobre la resolución dictada en fecha tres (03) de marzo del año 1997, en la cual se declaró perimida la instancia, según consta de exposición realizada por el Alguacil Natural de este Juzgado del día nueve (09) de junio del presente año, y siendo que para la presente fecha, ha transcurrido íntegramente el lapso para que la parte demandante ejerza el recurso respectivo, en consecuencia, es por lo que este Juzgado procede a suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 08 de Octubre de 1992, y que recayera
sobre un inmueble propiedad de la parte demandada ciudadana NANCY JOSEFINA LABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.535.414, constituido por una casa-quinta situada en la Urbanización Coromoto, Avenida 38, Parcela 7, Lote 2, Zona D, Nº 161-68, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado .....