REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE
Maracaibo, veinte (20) de Junio de 2.017.
207° y 158°
REENVÍO DE EXPEDIENTE Nº: 5.496.-
PARTE ACTORA: SOCIEDAD CIVIL CAJA POPULAR FALCON-ZULIA, E.A.P. hoy SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
PARTE DEMANDADA: NANCY JOSEFINA LABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.535.414, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.466, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses.
FECHA DE ADMISIÓN: ocho (08) de octubre de 1.992
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana NANCY JOSEFINA LABARCA, identificada anteriormente, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, mediante la cual solicita la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Tribunal Sexto de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hoy Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 08 de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992).
Ahora bien, notificada como ha sido la parte demandante a requerimiento de la demandada, sobre la resolución dictada en fecha tres (03) de marzo del año 1997, en la cual se declaró perimida la instancia, según consta de exposición realizada por el Alguacil Natural de este Juzgado del día nueve (09) de junio del presente año, y siendo que para la presente fecha, ha transcurrido íntegramente el lapso para que la parte demandante ejerza el recurso respectivo, en consecuencia, es por lo que este Juzgado procede a suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 08 de Octubre de 1992, y que recayera
sobre un inmueble propiedad de la parte demandada ciudadana NANCY JOSEFINA LABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.535.414, constituido por una casa-quinta situada en la Urbanización Coromoto, Avenida 38, Parcela 7, Lote 2, Zona D, Nº 161-68, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela Nº 6 del mismo lote y zona; SUR: parcela Nº 8 del mismo lote y zona; ESTE: Avenida 38; y OESTE: parcela Nº 24 del mismo lote y zona, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veinticuatro (24) de Mayo del año 1979, bajo el Nº 9, Tomo 5, Protocolo 1°, la cual fue ordenada participar mediante oficio signado bajo el Nro. 1071.92, de la misma fecha. Ofíciese al Registrador en tal sentido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,
ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR LA SECRETARIA
ABOG. VANESSA ALVES SILVA
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el Nº 16, asimismo se oficio bajo el Nro. 0276-2017.-
LA SECRETARIA
ABOG. VANESSA ALVES SILVA
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