REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 20 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2013-000424
SENTENCIA N°: PJ0122017000845.
Causa principal: COLOCACION FAMILIAR
Parte demandante: LORELYS DEL CARMEN MANZANARES LIENDO y OSCAR JOSE MARIN HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad No. V-13.660.769 y V-10.598.690, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandante: MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Publica.
Parte demandada: JOEL ALEJANDRO ALVAREZ HERNANDEZ y ALEXANDRA MAGDALENA HERNANDEZ MELENDEZ, titulares de la cédula de identidad No. V-15.066.611 y v-17.351.508.
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PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha 20 de Mayo de 2013, mediante demanda presentada por los ciudadanos LORELYS DEL CARMEN MANZANARES LIENDO y OSCAR JOSE MARIN HERNANDEZ, en contra de los ciudadanos JOEL ALEJANDRO ALVAREZ HERNANDEZ y ALEXANDRA MAGDALENA HERNANDEZ MELENDEZ, por motivo de COLOCACION FAMILIAR, en beneficio del adolescente de auto, en fecha 21 de Mayo de 2013, se le dio entrada, numero, anoto en los libros respectivos, y se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación de la parte demandada de autos .
En fecha 15 de Mayo de 2017, se certifico la notificación debidamente practicada a la parte demandada antes identificada, respectivamente.
En fecha 16 de Mayo de 2017, se fijó la oportunidad para que tenga lugar en su Fase de Sustanciación la Audiencia Preliminar entre las partes en el presente asunto, el día jueves quince (15) de junio de 2.017, a las tres de la tarde (3:00 p.m.).
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ninguna de las partes involucradas en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la Sustanciación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por los ciudadanos LORELYS DEL CARMEN MANZANARES LIENDO y OSCAR JOSE MARIN HERNANDEZ, en contra de los ciudadanos JOEL ALEJANDRO ALVAREZ HERNANDEZ y ALEXANDRA MAGDALENA HERNANDEZ MELENDEZ.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los veinte (20) día del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0122017000845 en la carpeta de Sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO
OJA/WP/aalp.-
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