Nº Exp. 6876-17.
Sentencia N° 65.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 21 de Abril de 2017, se admitió la presente solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil seguida por los ciudadanos JOSE GREGORIO CALLES GUTIERREZ y NIRIAN DEL CARMEN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.744.715 y V-10.700.226, respectivamente, domiciliados Autónomo de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio NELSON CARDOZO e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.421.-
Admitida como fue la misma y cumplido como ha sido lo solicitado, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
En el folio Diez (10) del presente expediente, se encuentra agregada la boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público.
Alega la solicitante, que en fecha 08 de febrero de 1986, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registrador Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 27. Que fijaron su domicilio conyugal en el sector H-5, Barrio Federación III, Calle Las Mallas, Casa S/N, Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el veintisiete (27) de Enero de 2011, existiendo una separación de hecho por más de cinco (05) años, por lo que han decidido de mutuo acuerdo solicitar que cumplidas las formalidades de ley se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; Que de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombre WENDY ALEXANDRA CALLES GUTIERREZ, MAIKEL BENITO CALLES GUTIERREZ y JOSE ALEXANDER CALLES GUTIERREZ, y que adquirieron un bien inmueble el cual será liquidado posteriormente a la sentencia; siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos JOSE GREGORIO CALLES GUTIERREZ y NIRIAN DEL CARMEN GUTIERREZ, y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO CALLES GUTIERREZ y NIRIAN DEL CARMEN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.744.715 y V-10.700.226, respectivamente, domiciliados Autónomo de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio NELSON CARDOZO e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.421, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído en fecha 08 de febrero de 1986, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registrador Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 27, dejándose expresa constancia que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombre WENDY ALEXANDRA CALLES GUTIERREZ, MAIKEL BENITO CALLES GUTIERREZ y JOSE ALEXANDER CALLES GUTIERREZ, y que adquirieron un bien inmueble el cual será liquidado posteriormente a la sentencia; siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los JOSE GREGORIO CALLES GUTIERREZ y NIRIAN DEL CARMEN GUTIERREZ; ASÍ SE DECIDE.
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los veinte (20) días del mes de Junio del dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158 de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
/joannet**
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