En fuerza de los argumentos vertidos en esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
1- PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por Nancy Chiquinquirá Ferrer Romero, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.982. Así se decide.
2- SE MODIFICA, el texto del dispositivo de la sentencia número PJ064201400017, de fecha once (11) de febrero del año 2014, de la siguiente manera:
3- SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el tercero interesado ALFREDO SALVI FUENMAYOR, en contra de la decisión de fecha cinco (05) de diciembre del año 2012, el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
4- CON LUGAR, la NULIDAD de la Providencia Administrativa número 284, de fecha 26 de septiembre de 2011,.....