En el día de hoy, 19 de Febrero del año dos mil catorce (2014), día y fecha, fijado y acordado para llevar a efecto este acto, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Empresa Socialista Pedro Camejo, ubicada en el Km. 32 carretera Santa Bárbara El Vigía, parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana Ejecutante: TAIRENY DEL CARMEN LOPEZ CASTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.300.948, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por el Defensor Público Segundo, para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Santa Bárbara de Zulia, Abg. Ciro Parra, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, contra el ciudadano EDWIS MIGUEL ORTIZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.886.588, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, sobre cualquier cantidad de dinero, salario o remuneración de que disfrute el demandado de autos, en retener: PRIMERO: El veinte por ciento (20%) del salario mensual y adicionalmente el veinte por ciento (20%) del bono de alimentario o cesta tickets; SEGUNDO: El cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos, medicinas y exámenes de laboratorio previa consulta médica; TERCERO: El cien por ciento (100%) del bono escolar que percibe el obligado por su relación laboral en época de inicio del año escolar, es decir, en el mes de Septiembre de cada año, para la adquisición de útiles y uniformes escolares; CUARTO: El treinta por ciento (30%) del bono de fin de año, para compra de vestidos, ropa interior y calzado, adicionalmente el cien por ciento (100%) del bono de juguetes que percibe el demandado a favor de su menor hijo; QUINTO: El diez por ciento (10%) de las prestaciones sociales en caso de terminación de su relación laboral, para garantizar pensiones futuras; SEXTO: El veinte por ciento (20%) del bono vacacional; SEPTIMO: Mensualidades atrasadas: La cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.300,oo) pensiones atrasadas desde el mes de Febrero a Diciembre de 2012; la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 2.970,oo) correspondiente al veinte por ciento (20%) del bono alimentario desde el mes de Febrero a Diciembre de 2012; la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) por concepto de bono escolar; DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,oo) correspondiente al treinta por ciento (30%) del bono de fin de año 2012; la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) por concepto de juguetes; la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) por concepto de bono vacacional. Así como también pensiones atrasadas del año 2013: desde el mes de Enero a Octubre, suman un total de OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.943,84); el veinte por ciento (20%) del bono alimentario a partir del mes de Enero a Octubre; la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) por concepto de bono escolar; la cantidad de MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.192,50) del bono vacacional. Las cantidades a retener por concepto de pensiones atrasadas, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia, a nombre del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En este estado se procede a notificar de la presente medida, al ciudadano Jairo de Jesús Colina Hernández, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.196.785, quien manifestó al Tribunal ser Encargado de Seguridad (Vigilante) e informó que los encargados de la empresa no se encontraban en la misma, encontrándose en la población de Santa Bárbara de Zulia. Esta Jurisdicción EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE LOS CONCEPTOS UT-SUPRA SEÑALADOS. Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dio por cerrado el acto en santa paz. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.
La demandante y el Defensor Asistente,
El Notificado,
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º

Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de ocho (08) folios útiles, mediante Oficio número 6150-011.-
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA.