En atención a las anteriores consideraciones, y vista que el demandado de marras ha venido cumpliendo de forma regular y continuo la obligación de manutención, y visto la declaración de la Cosa Juzgada, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR, la solicitud de Obligación de Manutención, solicitada por la ciudadana EDILVA DEL CARMEN DUARTE BRAVO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.719.729, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio, JESUS ALEXANDER ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.190.864, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.803, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus menores hijos MICHELLE ANTONELLA MORELO DUARTE, LUIS MARIO M.....