REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, MIERCOLES DIECINUEVE DE FEBRERO DEL 2014, siendo las 09:15 de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas, en las instalaciones de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR C.A., ubicada en la vía Palito Blanco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento a la medida de embargo Ejecutiva decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, expediente No. 11084, contentivo del Juicio de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana GISELA MARGARITA PEROZO BADELL, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 11.281.052, en contra del ciudadano ISMAEL ENRIQUE SALAZAR MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 12.696.944, en beneficio del________. Asignado el asunto a este Tribunal, bajo el No. TM-EM-6772-2014, de fecha 21/01/2014.- De inmediato el Tribunal procede a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana (o) TAMAIRA BOSCAN, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad 7.762.919, quien dijo ser asistente de control y gestión comercial de la sociedad mercantil Cervecería Polar C.A. De inmediato esta Juzgadora le hace saber a la persona notificada del acto a practicar, que el Tribunal de Protección Decretó Medida Ejecutiva de Embargo acordada en fecha 14-01-2014, por haber sido declarada con lugar la ejecución forzosa de la obligación de manutención fijada por las partes, mediante convenio aprobado y homologado en fecha 09-08-2007, sentencia interlocutoria No. 52, demostrándose la deuda por parte del progenitor, por la suma de Bs. 74.663,02. En consecuencia decretó Medida Ejecutiva de Embargo; a) sobre la cantidad de doscientos cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) a favor del niño XXX, los cuales depositara semanalmente la cuota correspondiente, en la cuenta de ahorros No. XXXX-XXXX-XX-XXXXX215, de la Entidad Bancaria Bicentenario, cuyo titular es la ciudadana Gisela Margarita Perozo Badell, progenitora del niño de autos, b) Sobre el cincuenta por ciento (50%) anual, de todo lo relativo a la época escolar, como lo es inscripción, uniformes, útiles escolares y matricula que corresponda al niño de autos, los cuales será entre los meses de agosto y septiembre de cada año, c) Sobre el treinta por ciento (30%) de lo que perciba el ciudadano Ismael Enrique Salazar Muñoz, demandado de autos, por concepto de utilidades, vacaciones, fideicomiso y prestaciones sociales derivadas de su relación de trabajo con la sociedad mercantil mencionada, las cuales le serán depositadas en la cuenta bancaria que exista en beneficio de su hijo, d) En caso, de que el ciudadano demandado, goce del beneficio de algún seguro médico o HCM otorgado por la empresa, se ordena la inclusión del niñoXXXX, en este beneficio, e) La cantidad de Setenta y cuatro mil seiscientos treinta y tres bolívares con dos céntimos (Bs. 74.663.02), cantidad esta que deberá ser retenida de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano Ismael Enrique Salazar Muñoz, ya identificado. Dicha cantidad debe ser remitida a la brevedad posible y en su oportunidad al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, expediente 11084, en la figura de cheque de gerencia a nombre del mismo. Las cantidades a retener indicadas en los literales “A” “B” y “C”, debe entregarlas el ciudadano patrono a la demandante de autos, Gisela Perozo Badell, ya identificada, en la forma indicada en la presente acta y la contenida en el literal “E” en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección, tal cual como fuera indicado. En este estado la persona notificada del presente acto expone: “Me doy por notificada de la medida decretada por el Tribunal de la Protección en contra del ciudadano Ismael Enrique Salazar Muñoz, a reserva de informar en su oportunidad: Primero: La condición laboral en la cual se encuentra el ciudadano demandado de autos y/o cualquier otra situación relevante en el presente caso, Segundo: Dejando a salvo los derechos y recursos que pueda esgrimir el propio demandado por ante el Tribunal competente. Vista la anterior exposición, y a los fines de dar cumplimiento y garantizar lo decretado por el Tribunal de la Causa, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Embarga Ejecutivamente, todos los conceptos señalados en la presente acta contenidos en los literales “A” “B” “C” y “E”.- Así se Decide.- Se hace entrega de un ejemplar en original de la presente acta a la persona notificada, asimismo se le informa a la misma que cualquier comunicación o información en relación con la medida por este Ejecutor Realizada, debe dirigirla al ciudadano Juez de Protección indicado. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Diez de la mañana del día de hoy.-

LA JUEZA

Mgs. Zimaray Carrasquero.



EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.