N °057 .
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede
En Cabimas.
EXPEDIENTE N ° S-26-14.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE COELLO BAPTISTE; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.940.622 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
DECLARA:
Vista la anterior Solicitud por distribución N° 6564-2014; presentada por el Ciudadano CARLOS ENRIQUE COELLO BAPTISTE, antes identificado, asistido por la Abogada en ejercicio MADENLAY CALDERA VASQUEZ; inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 152.222; donde Solicita se le DECLARE a su nombre, y el de los CIUDADANOS: SHARMILA COROMOTO COELLO BAPTISTE, GUSTAVO ARTURO COELLO BAPTISTE, Y MIGUEL JESUS COELLO BAPTISTE; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.390.180, V-8.963.535 y V-8.930.440 : COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS JESUS FELIPE COELLO CASTILLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-949.678.
En fecha 14 de Febrero del 2014, se le dio entrada a la presente solicitud, junto con los documentos que la acompañan.-
Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que la Solicitante en mención Consignaron en Actas los siguientes Documentos: 1.) Copias Certificadas de las actas de nacimientos de los co-solicitantes. 2.) Copias certificadas de los Registros de Defunción. 3). Justificativo de Testigo debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas. 5.) Copias simples de las cedulas de identidad de los co-solicitantes.
Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: a los CIUDADANOS: CARLOS ENRIQUE COELLO BAPTISTE, SHARMILA COROMOTO COELLO BAPTISTE, GUSTAVO ARTURO COELLO BAPTISTE, Y MIGUEL JESUS COELLO BAPTISTE; antes identificados; que son suficientes los Derechos que tienen dichos ciudadanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JESUS FELIPE COELLO CASTILLO. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese la presente Resolución.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diecinueve ( 19 ) días del mes de Febrero del Año Dos Mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,
DRA . JUNAIDA MOLINA CAMARGO.-
En la misma fecha anterior siendo las 11:00, A.M previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 057 , en el Legajo respectivo.
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