REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2014-000172


Parte Oferente: OXITENO ANDINA, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Parte Oferente: LUIS RAFAEL GARCÍA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 65.377.

Parte Oferida: JESUS ANTONIO COLMENARES ESQUEDA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad número V- 5.828.327, domiciliado en el del Municipio del Estado Zulia



Abogada Asistente de JAZIR CAMINO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.427.
la Parte Oferida:


Motivo: OFERTA DE PAGO.

Hoy, diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las 12:32 p.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte oferida ciudadano JESUS ANTONIO COLMENARES ESQUEDA , asistido por la abogado en ejercicio JAZIR CAMINO, así como el apoderado judicial de la parte oferente abogado en ejercicio LUIS RAFAEL GARCÍA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la empresa oferente expone por intermedio de su apoderado judicial: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.93.027,28), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: 1) cheque Gerencia No.00010428 de fecha 05 de febrero de 2014 por la cantidad de Bs. 11.698,94, del Banco Venezolano de Crédito, 2) cheque de gerencia del Banco Venezolano de Crédito, fecha 10 de marzo de 2014 por la cantidad de Bs. 8.248,53, 3) Transferencia por Bs.37.258,24, a la cuenta del Banco de Venezuela del Trabajador en fecha 19 de febrero de 2014, 4) Transferencia por Bs.6.374,10, a la cuenta del Banco de Venezuela del Trabajador en fecha 19 de febrero de 2014 y , 5) Transferencia por Bs.29.447,47, a la cuenta del Banco de Venezuela del Trabajador en fecha 19 de febrero de 2014, a nombre del ciudadano JESUS ANTONIO COLMENARES ESQUEDA, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la ciudadana antes mencionada. En este Estado interviene la parte oferida con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de ocho (08) folios útiles y un (01) folio útil como anexo constante de copia de cheque, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUUBA VARELA
JUEZ 3° S M E


PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE:



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE:









Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL

MACV/DA