Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Examen y Revisión de Medida interpuesta por los Abogados JOSE GREGORIO RONDON OLMOS Y LUIS EUGENIO GONZALEZ GONZALEZ obrando con el carácter de Defensores Privados del imputado CARLOS JOSE ARROYO, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido de fecha 30-05-78, de 30 años de edad, hijo de los ciudadanos MARCOS ARROYO y ARSENIA DE ARROYO de profesión buhonero, Titular de la Cédula de identidad No. V- 14.723.942, domiciliado en el sector colinas de bello Monte, calle urdaneta, Casa No. 73, Municipio Simón Bolívar, estado Zulia; por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 264 del Código Orgánico P.....