Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado LERVIN ALEXANDER CARRILLO ACOSTA, portador de la cédula de identidad N° 19.309.214, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 05.09.1984, hijo de Mervin Carrillo y Máxima Acosta, residenciado en el Barrio Ixora Rojas, Calle 99ª, Casa N° 56-99, cerca del Pescaito, Circunvalación N° 2, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por no cumplir con uno de los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Defensa del referido penado. Asimismo, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Registre. Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
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