Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara IMPROCEDENTE LA PRESENTE DEMANDA que por DESALOJO, propusiere la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CASTILLO NOVOA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, portadora de la cédula de identidad No. V-15.058.490, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.582, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES SAN CRIST, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de noviembre de 1993, quedando anotado bajo el No. 7, Tomo 22-A, posteriormente trasladada al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil RESTAURANT FLORENCIA, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha.....