REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.577

La presente demanda de PARTICIÓN DE HERENCIA, fue interpuesta por el profesional del derecho GIOVANNI JELAMBI PAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.036, actuando en representación de los ciudadanos DIOBER JOSE ANTUNEZ PINEDA, DOUGLAS RANGEL ANTUNEZ PINEDA, RICARDO JOSE ANTUNEZ ROMERO, NIRMA MARGARITA ANTUNEZ RIVAS y MERVIS ARMANDO ANTUNEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.818.490, 3.452.691, 2.768.925, 4.521.721 y 2.816.860 respectivamente, contra los ciudadanos DUILIA DEL CONSUELO ANTUNEZ PINEDA y DIXON RAFAEL ANTUNEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.742.182 y 5.844.537, respectivamente.
Admitida en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2008, se ordenó la citación de los demandados, y antes de que se practicara la misma, ocurrió a este Órgano Jurisdiccional en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2008, el apoderado actor, ciudadano GIOVANNI JELAMBI PAEZ, antes identificado, suscribiendo diligencia en la cual recurrió al medio de auto-composición procesal, a los fines de poner término al juicio: En la diligencia in comento, el referido abogado indicó que habida cuenta que uno de los demandados falleció, dejando éste como heredera a una niña, este Tribunal no es el competente para el conocimiento de la presente causa, es por ello que desistió del procedimiento, a los fines de interponer la demanda ante el Tribunal competente, esto es, el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
De las actas procesales, se observó que el apoderado actor, se encuentra plenamente facultado para desistir, según se desprende de poder conferido ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha veinticinco (25) de julio de 2008, anotado bajo el Nº 54, Tomo 189. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria. Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43.577, LO CERTIFICO en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2008. La Secretaria ELUN/az