REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.837
Se inició el presente proceso de DESALOJO mediante demanda propuesta por la profesional del derecho ANTONIA POLANCO CALDERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.805, actuando en representación de la ciudadana GLORIA NORIEGA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.810.210, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana FABIOLA ROMINA FARIA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.381.123, de igual domicilio.
Este Tribunal le dio entrada y ordenó la correspondiente citación de la demandada, para que compareciera ante este Juzgado el segundo día de despacho siguiente a su citación, conforme lo dispone el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil.
En ese estado, en fecha primero (1°) de diciembre de 2008, la apoderada actora ANTONIA POLANCO CALDERA, antes identificada, suscribió diligencia en la cual recurrió al medio de auto-composición procesal, al indicar: “… procedo en este acto a solicitar el desistimiento del procedimiento en la presente causa…”. Asimismo, solicitó le devolvieran los documentos originales que conforman el presente expediente.
De las actas procesales se evidenció la facultad que tiene la mencionada profesional para desistir, según se desprende de documento poder conferido en fecha veinticinco (25) de agosto de 2008, por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, anotado bajo el Nº 73, Tomo 90. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme lo solicitado, se ordena devolver los documentos originales, previa certificación a las actas procesales, para lo cual se insta a consignar los fotostatos correspondientes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Diciembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria. Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43.837, LO CERTIFICO en Maracaibo a los ( ) días del mes de Diciembre de 2008.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az
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