Comisión N° 4018-2008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° Y 149°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Dieciocho (18) de Diciembre de dos mil Ocho (2008), siendo las diez y diez (10:10 Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicadas estas en Calle Obispo Lazo, Edificio Empresarial Don Diego, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de PENSION DE ALIMENTOS, incoado por el ciudadano YENNIFFER DEL VALLE SANCHEZ DE PAREDES, titular de la Cédula de Identidad No.14.822.534, contra el ciudadano RICHARD PAREDES, titular de la Cédula de Identidad No..12.444.343.-Presente el (la) ciudadano(a): ROGER DEVIS RADA, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.624.121, y quien dijo proceder con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, incremento presidencial, utilidades, bono vacacional y prestaciones sociales, que le corresponden al ciudadano RICHARD PAREDES, titular de la Cédula de Identidad No..12.444.343, como funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia. Que las cantidades a retener en los conceptos antes señalados, deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (Expediente N° 46.598). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Funcionario Policial al servicio de la Procuraduría del Estado Zulia; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente los conceptos antes señalados, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. Finalmente se hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Siendo las diez y veinte (10:20am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
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ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
Juez Temporal Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
GDO/belkis q.-
Comisión N° 4018-2008.-
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