Exp.35.276
Sent Nº 1.502
Alimentos
gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
RESUELVE:

La ciudadana ANA JULIA DUGARTE DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No 4.741.076, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por las Abogados en ejercicio DAXY ROMERO y FRANCIS RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 60.562 y 31.507, respectivamente, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS, seguido en contra del ciudadano MANUEL JOSE SALZAR VARGAS venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 3.451.559, de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicita se decrete:

“….solicito se decrete medida preventiva de embargo sobre el sueldo o salario Integral, Vacaciones, Utilidades o cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder derivada de su relación de trabado…como en efecto demandado al ciudadano MANUEL JOSE SALAZAR VARGAS…quien se desempeña como Empleado en la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA)…”

En consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones: Con respecto a los conceptos de: Sueldo o salario integral y utilidades este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).
Así las cosas, encuadrándose parte de la solicitud hecha en la excepción de Ley, en virtud de que los conceptos señalados se encuentran conceptualizado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, y a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al demandado ciudadano MANUEL JOSE SALAZAR VARGAS ya identificado, como trabajador de la empresa PDVSA, la cual deberá ser entregada directamente a la demandante ANA JULIA DUGARTE DE SALAZAR, antes identificada. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) por concepto de las utilidades que le pueda corresponder al demandado en el presente año, dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.- Así se Decide.

En cuanto a la solicitud de decreto de medida sobre el concepto de vacaciones este Tribunal advierte al solicitante que dicha medida de embargo solo se decreta en juicios de divorcio, con el fin de garantizar los bienes de la comunidad conyugal, en consecuencia, niega el decreto de medida preventiva sobre el referido concepto por improcedente. Así se decide.

En relación al decreto de medidas preventivas sobre cualquier cantidad de dinero, este Tribunal niega lo solicitado por cuanto no se indicó con precisión los conceptos a embargar. Así se decide.


En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

• En el juicio de ALIMENTOS seguido por ANA JULIA DUGARTE DE SALAZAR en contra de MANUEL JOSE SALAZAR VARGAS, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al demandado ciudadano MANUEL JOSE SALAZAR VARGAS ya identificado, como trabajador de la empresa PDVSA, la cual deberá ser entregada directamente a la demandante ANA JULIA DUGARTE DE SALAZAR.-
• Medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las utilidades que le pueda corresponder al demandado en el presente año; dicha cantidad de dinero deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
• Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, ALMIRANTE PADILLAM MARA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio.-
• Se niega el decreto de medida preventiva sobre el concepto de vacaciones y sobre cualquier cantidad de dinero.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.- Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ, DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA, ABOG. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior siendo las 2:00 p.m; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1.502, en el legajo respectivo.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, DIECIOCHO (18) DICIEMBRE DE 2008
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS